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| Documento Básico de Protección Frente al Ruido (DB-HR) |
Valores límite del tiempo de reverberación
En conjunto, los elementos de la construcción, acabados superficiales y revestimientos, que delimitan un aula o sala de conferencias,
un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que:
a) el tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea inferior
a 350m³, no será mayor de 0,7 s. b) el tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen
sea inferior a 350m³, no será mayor de 0,5 s. c) El tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos, no será mayor de 0,9 s.
Para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes, los elementos constructivos, los acabados superficiales y los revestimientos
que delimitan una zona común de un edificio de uso residencial o docente colindantes con recintos habitables con los que comparten
puertas, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que el área de absorción acústica equivalente a, sea al menos
0,2 m² por cada m³ del volumen del recinto.
Mediciones in situ
Para comprobar las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo, de aislamiento acústico a ruido de impactos y de limitación
del tiempo de reverberación, laboratorios acreditados realizarán mediciones “in situ” conforme a lo establecido en las normas
UNE correspondientes.
Para el cumplimiento de las exigencias de este DB-HR, se admiten tolerancias entre los valores obtenidos por mediciones acústicas
“in situ” de 0,1s para tiempos de reverberación.
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